Proyección documental Dret a Gaudir
Empezamos esta temporada de actividades en el local de Raons Públiques con la proyección del documental “El dret a Gaudir” (El derecho a disfrutar), un cortometraje documental de investigación que describe el conflicto entorno el nuevo proyecto municipal sobre el Park Güell, espacio público cerrado desde el 25 de octubre. Este documental es fruto del trabajo de la productora independiente Cronovan Studio en colaboración con la Plataforma Defendamos el Park Güell.
Empezamos esta temporada de actividades en el local de Raons Públiques con la proyección del documental “El dret a Gaudir” (El derecho a disfrutar), un cortometraje documental de investigación que describe el conflicto entorno el nuevo proyecto municipal sobre el Park Güell, espacio público cerrado desde el 25 de octubre. Este documental es fruto del trabajo de la productora independiente Cronovan Studio en colaboración con la Plataforma Defendamos el Park Güell. Durante la sesión, abierta a todos, contaremos con la presencia de representantes de la plataforma, y comentaremos los efectos concretos de esta nueva gestión del parque para los ciudadanos.
Aqui os dejamos nuestra opinión al respecto del cierre:
El Ayuntamiento de Barcelona ha heche efectivo el final del uso público del Park Güell, obra inacabada de Antoni Gaudí cuya gestión fue cedida a las autoridades municipales en 1922. Muchos son los argumentos que durante meses se han expuesto en contra de esta medida. Desde la Plataforma Defensem Park Güell, desde asociaciones ciudadanas y foros académicos se han cuestionado los objetivos, el procedimiento y las consecuencias de una decisión a la que, insistimos, existen alternativas.
La posición enrocada del Ayuntamiento, que se sigue negando a compartir los informes que justifican el Plan de Actuaciones presentado en diciembre pasado, delata ya no sólo una intolerable falta de transparencia, sino una flagrante carencia de visión estratégica y política.
En nuestra opinión, la virulencia con la que el caso del Park Güell ha saltado a la opinión pública se debe a que introduce un preocupante precedente discriminatorio a la hora de usar un espacio público de enorme valor simbólico en la construcción de la identidad de Barcelona.
A lo que este tema remite es a un debate que ha sido argumento recurrente en la construcción de la sociedad, y que nos lleva a hablar del concepto que tenemos de ciudadanía. La fuerza del gesto que delimita un área (la muralla medieval, las aduanas en los aeropuertos) radica en su capacidad para determinar quién puede entrar en ella (quién puede ser ciudadano) y quién se ha de quedar fuera, a las puertas de la ciudad: establece unos criterios que discriminan a las personas según su aptitud para pertenecer a la sociedad.
Ahora se propone, con el cierre de la mal llamada “zona monumental”, delimitar un área en la que el uso habitual del espacio público que conocemos (aquel que garantiza el uso libre, anónimo y espontáneo, sin discriminación por razones de ningún tipo) quedará comprometido. Ya no todo el mundo tendrá acceso en igualdad de condiciones, y ya nadie lo podrá hacer de forma anónima.
Se considera que tan sólo los empadronados en los barrios inmediatos al parque son sujetos de derecho de uso ilimitado (por así decirlo) de este espacio público. El resto de ciudadanos de Barcelona tendrán que inscribirse en un registro y solicitar permiso para ir al parque, los que no estén empadronados tendrán que pagar los precios que se estipulen, y a los que no cumplan o no se puedan permitir ninguna de las anteriores se les niega la entrada.
Esta clasificación de la población según su potencial accesibilidad al parque, además de ser de dudosa legalidad de acuerdo a las normativas europeas, genera también una interesante reflexión sobre el derecho a la ciudad que tenemos. Supone, por un lado, expulsar del espacio público a aquella parte de la población en situación administrativa irregular, incapaz de demostrar documentalmente que son personas y, como tales, ciudadanos. Y genera, al mismo tiempo, un agravio comparativo hacia aquellos ciudadanos que, por el hecho circunstancial de vivir más lejos del recurso, pierden un derecho sobre él hasta ahora garantizado. Es decir, interpreta que una pieza urbana de la escala del Park Güell no ha de ser considerada como un elemento estructurador de la ciudad (y que como tal reparta sus cargas y sus beneficios al conjunto indiscriminado de la ciudadanía) sino que introduce un confuso concepto de “legitimidad por cercanía”. Se obvia de esta manera el valor unívoco de un espacio público como acontecimiento urbano irrepetible, y por tanto no extrapolable ni comparable con cualquier otro espacio público de la ciudad. ¿O es que acaso entenderíamos que los habitantes de la Barceloneta tuvieran una reserva de suelo en la playa del Somorrostro, sólo porque se trata de un recurso ubicado más próximo a su domicilio?
Entre las muchas razones por las que rechazamos la propuesta municipal del cierre del Park Güell, la que más nos asusta es la pérdida de derechos que supone para la gran mayoría de ciudadanos. El derecho a un espacio público libre, espontáneo, impredecible e integrador, que sea capaz de plantear unas reglas del juego justas e igualitarias para todos, sin discriminación.
La gestión de lo público tiene que ser una herramienta que vele por la no discriminación de ningún ciudadano. Porque la defensa de los derechos de un ciudadano es la defensa del derecho a la ciudad.
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