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Guía para la activación del espacio público

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GUÍA PARA LA ACTIVACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
por straddle3


 

Gúias prácticas para la activación de espacios
Arquitecturas Colectivas

 



Con la ley en la mano, en el espacio público hay libertad para transitar, permanecer, y para poco más. Aunque en las ordenanzas de vía pública se mencione a menudo el derecho a ejercer la libertad en calles y plazas, la realidad última es que, en el desarrollo de sus artículos, casi todas las actividades imaginables están o bien prohibidas o bien sujetas a licencia.

1.6 RELACIÓN DE OTRAS NORMATIVAS APLICABLES

Simple ennumeración de otras normas que podrían afectar a la actividad en el espacio público:

 

1.4 NORMATIVA SOBRE FIESTAS Y ESPECTÁCULOS

Resumen y comentarios sobre la "Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas" (el texto íntegro se puede encontrar aquí), de ámbito autonómico, pero que en su mayor parte prevee su aplicación por parte de los municipios.

Analizamos exclusivamente las partes que regulan la concesión de licencia y las que describen eventos en el espacio público.

En el Preámbulo, entre otros lugares, se declara que la Ley se "fundamenta y se inspira en tres principios básicos: convivencia, seguridad y calidad" y que

1.5 NORMATIVA TÉCNICA PARA ESTRUCTURAS TEMPORALES

Breve resumen de la "Norma Española sobre estructuras temporales, carpas y seguridad, UNE-EN 13782", que es adaptación al español de la Norma Europea EN 13782:2005 y que rige la instalación de edificaciones temporales y desmontables.

 

1.3.2 Derecho de reunión y concentración. APLICACIÓN

En este apartado hemos optado por tomar como base el estupendo documento que sintetiza y aplica a Madrid éste derecho realizado por la Asamblea Popular de Moncloa (15M), así como algunos apuntes proporcionados por Francisco Pallardó y una referencia a la Ley Corcuera.

Los actos que en ejercicio del derecho de reunión y libertad de expresión se vienen desarrollando en las vías y espacios públicos por las entidades ciudadanas pueden ser de distintos tipos:

1.- Manifestaciones o concentraciones en las vías y espacios públicos.

2.- Reparto de hojas informativas en las vías y espacios públicos.

1.3.1 Derecho de reunión y concentración. RESUMEN

Artículo 3.

1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.

Artículo 4. [de los promotores y participantes]

1.2.1 Ordenanza de Civismo. RESUMEN

TÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES

Este título está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las cuales se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar el Ayuntamiento.

CAPÍTULO I. FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

1-2-3-4 Basada en la libertad individual y el respeto entre los individuos, siguiendo los preceptos de los derechos humanos. Afecta a todo el espacio público incluyendo playas y se aplica a cualquiera que esté en Barcelona.

1.1.2 Ordenanza sobre uso de vía pública. COMENTARIOS

En oposición clara a los términos de su Exposición de Motivos "La regulación de la convivencia en la calle no se puede efectuar de forma rígida y predeterminada, con la excepción de algunos temas en los que es preciso ser contundente, como es el caso de la limpieza. (…) Por eso se propone una regulación flexible, basada en cláusulas generales, que sea capaz de adaptarse a circunstancias variadas", la Ordenanza sobre uso de Vía pública de la ciudad de Barcelona resulta fundamentalmente prohibitiva, sometiendo a la necesidad de licencia casi la totalidad de usos diferentes a la permanencia y el tránsito.

Además, establece toda la capacidad de decisión en la materia sobre una figura plenipotencial, el Alcalde, personificando en exceso el papel de juez de usos y comportamientos y sin terminar de definir las condiciones que regularían la concesión o denegación del derecho a ejercerlos. Después de una lectura del texto se podría bromear, parafraseando a Fraga Iribarne, que en lugar de "La calle es de todas", resulta que "La calle es del alcalde".

1.1.1 Ordenanza sobre uso de vía pública. Resumen

TÍTULO PRELIMINAR

Artículos 1 y 2. ámbito de la ordenanza

Afecta a usos y actividades en calles, plazas, parques, jardines y playas, y a los bienes públicos (mobiliario urbano, ajardinamiento, monumentos,...) que en ellos se encuentran.

3.3 actividades exentas de licencia

 Reuniones/concentraciones de menos de 20 personas que no dificulten ni impidan la libre circulación y permanencia.

Hacer música sin equipos de ampliación en calles de más de 7 metros, a intervalos de 30 minutos con un máximo de 2 horas en un mismo emplazamiento.

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